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‎21 Heshvan 5785 | ‎21/11/2024

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De un 5 a un 11 de junio en la historia de los sefardíes…

De un 5 a un 11 de junio en la historia de los sefardíes…

EFEMÉRIDES SEFARDÍES, DESDE EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ESTUDIOS MOISÉS DE LEÓN – (Más información en Sefardies.es)
El día 5 de junio de 1449, por el Ayuntamiento de Toledo (Castilla-La Mancha / España), y a raíz de los acontecimientos iniciados el domingo 26 de enero de ese año, se promulga la llamada “Sentencia – Estatuto de Pero Sarmiento”, una de las más tempranas y trascendentes muestras de lo que denominó “Estatutos de limpieza de sangre”, que limitaban determinados derechos personales a quienes, siendo o proclamándose cristianos, no probasen proceder absolutamente de ascendencia “limpia”. Como pretexto la “Sentencia – Estatuto” alegaba, remontándose a la traición o colaboracionismo imputado a los judíos españoles con ocasión de la conquista musulmana, que sus descendientes los conversos deberían ser tenidos “como el Derecho los ha e tiene, por infames, inhábiles, incapaces e indignos para haber todo oficio e beneficio público y privado en la dicha ciudad de Toledo y en su tierra, término y jurisdicción”.

El día 6 de junio de 1869 se promulga en España la nueva Constitución, de carácter democrático y monárquica, que estará vigente hasta 1873, cuando se proclame la Primera República (1873-1874). La Constitución recoge los principios de soberanía popular, división de poderes, libertad de culto (que no laicismo del Estado, que seguirá siendo confesional), sufragio universal masculino, libertad de prensa y de conciencia, etc… Fue un texto que supuso un salto muy importante respecto a la Constitución vigente hasta entonces, la moderada de 1845. En base a la misma se permite el establecimiento de judíos en el país. Enseguida se fundan las comunidades de Ceuta y Melilla.

El día 7 de junio de 1233, y por primera vez, los judíos son obligados a llevar ropa distintiva, de forma obligatoria en España. Al año siguiente, el Papa Gregorio IX, elaboró directrices al respecto, enviadas en forma de una carta a Sancho VII el Fuerte, rey de Navarra: “Puesto que deseamos que los Judios sean reconocibles y distintos de los cristianos, tenemos que a fin de imponer al Judio todos y cada uno de los dos sexos un signo, es decir, un parche redondo de tela de lino de color amarillo para ser usados en la prenda superior”.

El día 8 de junio de 1392, el Consejo de alcaldes y regidores de la villa de Madrid acordaba elevar al Consejo del rey de Castilla, Enrique III el Doliente, una exposición relativa a los sucesos del verano del año anterior, en la que fue destruida la aljama judía de la ciudad, en la que se decía: “Que habiendo hecho pesquisa y cargo en los malhechores que saquearon y destruyeron la aljama de judíos de la Villa de Madrid, se averiguó que, algunos de aquellos asaltantes, que habían realizado el criminal estrago, no lo habían hecho por odio religioso sino por un afán de botín y amparados en una general impunidad”. También se decía que varios de los asaltantes detenidos, se habían evadido de las cárceles de la villa y vivían acampados en las proximidades del puente de Viveros sobre el río Jarama (actualmente carretera nacional II), en la villa de Barajas. El rey que se encontraba temporalmente en el Alcázar de Segovia, firmó una carta dirigida a los alcaldes de Madrid, en la que manifestaba que era necesario “poner fin a la injusticia que suponía el destruimiento a muerte e robo que se fizo a los judíos en la aljama de Madrid, a fin de que los malos no fueran sin pena”. A la misiva real se respondió dando el nombre de algunos de los cabecillas, denunciando que habían huido de la villa por la puerta de Balnadú (en la esquina suroeste del actual Teatro Real / Plaza de Isabel II, en la hoy calle de Rebeque esquina a Requena), que les dejó oportunamente abierta el depositario de las llaves, un tal Ruíz Sánchez, al que acusaban de capitanear una de las bandas de forajidos que, fingiendo fanatismo cristiano del que carecían, atacaban con saña a los judíos para arrebatarles sus pertenencias.

El día 9 de junio de 1294, el arzobispo de Toledo, don Gonzalo García de Gudiel (1280 – 1299), fundador de los Estudios de Escuelas Generales de Alcalá de Henares (hoy Universidad Complutense de Madrid / España), remite requisitoria suscrita en Toledo, al Arcipreste de Madrid, para que los judíos de las aljamas de Toledo y Madrid, cobrasen sus deudas, para poder abonarle al rey lo que le deben.

El 10 de junio de 1491 se celebra en Barcelona / España, un auto de fe, en el que son condenados muchos judaizantes, siendo quemados 126 en estatua y 3 en persona, lo que demuestra que la mayoría de ellos pudieron escapar a la Inquisición.

El día 11 de junio de 1509, se celebra en Greenwich / Inglaterra, el matrimonio del rey Enrique VIII y Catalina de Aragón, hija de Isabel y Fernando, reyes de Castilla y León / España, que habían decretado la expulsión en 1492, de todos los judíos de sus reinos. Antes de casarse con Enrique, Catalina le hizo prometer que no permitiría a los judíos vivir en su reino. Enrique aceptó esta petición, que no era importante para él, dado que hacía años que no se les permitía dicha residencia. Lo curioso es que Enrique, para fundamentar su posterior solicitud de divorcio de Catalina, se basó en el “Levítico”, buscando además el apoyo de los rabinos de Italia, cuya interpretación de los textos podría ser diferente a la de los representantes de la iglesia cristiana. Los rabinos italianos no quisieron opinar al respecto para no molestar al Papa, que tenía poder sobre sus vidas.